
CONSERVACIÓN DE VALORES HISTÓRICOS Y ARQUEOLÓGICOS
Hay que cuidar tanto como sea
posible los valores históricos y arqueológicos, pero resulta injusto
que dicho cuidado se haga a expensas de las personas que han conseguido ser
propietarios de un terreno por compra o herencia. En algunos casos, el hallazgo
de yacimientos arqueológicos causa tanto perjuicio económico a
los propietarios de casas o terrenos, que raramente se desea denunciarlos. Ello
causa la pérdida definitiva de gran cantidad de esos valores que se trata
de defender con leyes en vez de hacerlo con educación y sentido común.
El problema viene desde el s. XIX, cuando el Estado comienza a "defender
el bien común" con criterios jurídico-cohercitivos en vez
que con educación y respeto por la Propiedad Privada. La Resolución
y Cédula del Consejo de Carlos IV del 24 de marzo de 1802 y 6 de julio
de 1803 respectivamente, que fueron de algún modo transcritas en la ley
III, título XX del libro VIII de la Novísima
Recopilación de 1805. Luego de esta recopilación los redactores
del Código Civil establecieron en 1889, para regular el hallazgo de tesoros,
el poder del Estado para apropiarse de los ajeno; es decir, expropiar
bienes "interesantes para las ciencias o las artes". Este no fue el
primer paso para sentar las bases de una auténtica tiranía estatal
sobre la propiedad privada, pero fue el más audaz y perjudicial, puesto
que desencadenó una larga cola de leyes, que es necesario cortar "por
lo sano", con una única Ley de verdad,
que defienda ante todo el derecho del Propietario del suelo, dejando que funcione
en esto como en todos los demás aspectos de la Nación, la "regulación
del mercado", que nos guste o no, será siempre más justa
y menos perjudicial para particulares y el bien público, que la prédica
democrática del Estado, con aplicaciones dinerocráticas para todo
pero con contradictorias implementaciones comunistas sobre la propiedad
privada.
Raro es encontrar algún campesino que no sepa que denunciar un hallazgo histórico o arqueológico representará la inutilización total de su propiedad, una pérdida económica y en algunos casos hemos sabido de amenazas de penalizaciones por destrucción de "patrimonio cultural" cuando un labrador ha roto alguna pieza arqueológica al pasar con el arado o hacer un bancaleo en su campo, como venía haciéndolo desde hace años, en el mismo lugar que lo hacía su padre, su abuelo y sus ancestros desde el tiempo de los moros. ¿Es este labrador un "ignorante" que no sabe diferenciar un hueso de vaca de un femur de un homínido extinto y encima culpable de carecer de vista con rayos X ?. Lo cierto es que si unos restos arqueológicos o lo que sea no pertenecen al dueño del terreno, pues no es tan dueño. Digamos que el Estado "le permite usarlo bajo estrictas normativas"... Con lo cual, además de no siempre poder producirle algún beneficio y que debe pagar un alquiler al Estado, verdadero amo y señor en la práctica, bajo el título de "impuestos", corre el riesgo de quedarse sin su terreno por la ley de Expropiación forzosa. Lo peor es que cualquiera sea el valor de lo hallado en su terreno, no le pertenece ni se considerarán plusvalías por ello en una expropiación. Cabe decir lo mismo para cualquier terreno, no sólo el rústico.
Esta política represiva y perjudicial para los propietarios, termina siendo de enorme perjuicio para el cuidado de esos valores que se pretende proteger como cosa sagrada. Si tanto valor tienen esas piezas ¿Por qué no se le pagan al propietario del terreno como corresponde?. Es cierto que en raros casos el Estado se ha hecho cargo de los terrenos, pagando una indemnización por expropiación tal como manda la ley (que del dicho al hecho...), pero son realmente una minoría de casos insignificantes y aunque ejemplares, no muy publicitadas. La mayoría de las indemnizaciones han sido poco más que limosnas para los dueños que se han quedado sin sus propiedades.
Generalmente ocurre que las indemnizaciones
por perjuicio económico las pueden cobrar empresas grandes, con capacidad
para afrontar costosos juicios (especialmente si tienen contratos con el Estado
o amistad o parentela con los políticos) mientras que el propietario
de un terreno, el dueño de un campo o de una casa, no podría ni
pensar en enfrentarse en juicio con el Estado, que en lugar de defenderle y
protegerle, le hace víctima de la "histórica" mala suerte
de encontrar un yacimiento para disfrute de los apasionados arqueólogos,
a quienes su pasión hace que nada les importe de los perjuicios que ocasione,
como si saber más del pasado les permitiera servir de algo a los problemas
actuales.
La arqueología ortodoxa no ha sabido ni siquiera recuperar para el uso
social las antiguas tecnologías, la antigua medicina ni nada que sirva
para mejorar el presente, de modo que si se encuentra algo que pudiera estar
en el rango de "hallazgo interesante" el propietario se piensa muy
bien antes de abrir la boca y por lo general, si se informa adecuadamente, decide
callar e incluso se han dado muchos casos de total destrucción de los
valores históricos, ante el riesgo de perder más aún el
carácter de "propietario" del terreno.
Si de verdad se desea preservar los valores históricos y arqueológicos,
han de modificarse las leyes, proteger al propietario y al que hace el hallazgo
y premiarle con ganancias, no con pérdidas.
También, si analizamos en mayor profundidad (nunca mejor dicho), deberíamos
remover todo el territorio europeo, urgando bajo los cimientos de cada casa
y hasta el último bancal, porque en diez milenios de historia es raro
que haya un sitio donde el hombre no haya dejado rastros, construcciones, hogueras,
herramientas, huesos... Y tanta sacramentación de los valores históricos
y arqueológicos... ¿Para qué?. Para que el mundo siga creyendo
las aberrantes historias de Hollywood, de romanos usando dinero (¿de
la Banca dil Cesare?), cuando su economía estaba basada en el trabajo,
los volúmenes (sextercios) y los "talentos" (medallas-documento
intransferibles de capacidad laboral). Nos siguen contando historias de egipcios
construyendo pirámides con miles de esclavos o de terribles moros brutos
que merecían ser expulsados por los cristianos, del hombre descendiendo
del mono, en contra de las más elementales y bien conocidas leyes de
la genética...
Pero encima de todo eso y los costos estatales de esa carrera, la inutilidad
social, económica y política de la arqueología, la pagan
los dueños de los terrenos que han sudado durante generaciones sobre
ellos, en vez de pagarla el Estado demagogo que pretende "cuidar los
valores culturales", o los propios y muy apasionados arqueólogos.
Leemos en http://www.calasparra.org/wip/ayuntamiento/documentos/Normativa%20para%20la%20Proteccion.pdf lo siguiente:
"NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO URBANISTICO DE CALASPARRA. En cualquier caso, y de conformidad con el artículo 43 de la Ley 16/1.985 de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español: "La Administración competente podrá ordenar la ejecución de excavaciones o prospecciones arqueológicas en cualquier terreno público o privado del territorio español, en el que se presuma la existencia de yacimientos o restos arqueológicos, paleontológicos o componentes geológicos con ellos relacionados. A efectos de la correspondiente indemnización regirá lo dispuesto en la legislación vigente sobre expropiación forzosa..."
El criterio que establecen las leyes sobre lo que es de "interés público" muchas veces no pasa en realidad, del interés de unos pocos. Mientras que el verdadero "interés público" está en que los propietarios -la gran mayoría de los ciudadanos- no se vean damnificados.
En algunos aspectos la Ley de Expropiación forzosa en España parece defender a los propietarios (otra cosa es que se cumpla en la realidad), pero llama la atención lo siguiente:
Artículo 29.
1. En cada uno de los expediente así formados la Administración requerirá a los propietarios para que en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al de la notificación, presente hoja de aprecio, en la que se concrete el valor en que estimen el objeto que se expropia, pudiendo aducir cuantas alegaciones estimen pertinentes. (Como si el Estado pudiera, por el contrario, limitar el número de alegaciones del afectado)
2. La valoración habrá de ser forzosamente motivada y podrá estar avalada por la firma de un perito, cuyos honorarios habrán de acomodarse a las tarifas que apruebe la Administración, siendo siempre estos gastos de cuenta de los propietarios. (O sea: El Estado expropia y endosa los gastos periciales al propietario).
En el Capítulo III, Artículo 26: 1. La fijación del justo precio se tramitará como pieza separada, encabezada por la exacta descripción del bien concreto que haya de expropiarse. Se presupone que sólo se expropia el terreno, la casa, etc., pero en cuestión de valores arqueológicos, tesoros, etc., sigue siendo el terreno "lo único que se expropia", dando por sentado que el bien arquológico, etc., son cosas que pertenecen al Estado o al patrimonio público. El expropiado no dudará en vender un tesoro hallado a cualquier precio en el mercado negro, antes que denunciarlo al Estado, que pagará tarde y mal el terreno, pero nunca los demás valores requisados ¿Cuánto valen los huesos o huevos de un dinosaurio?: Entre 12.000 y 25.000 Euros en el mercado negro, por donde más circulan estas piezas. Si se quiere evitar esta circulación clandestina para el "bien común", páguese al PROPIETARIO por dichas piezas.
Curiosamente la ley no da competencia
al poder judicial para tasar las indemnizaciones, como puede comprobarse en
el texto
legal, a menos que no se llegue a un acuerdo con el propietario. Ello obliga
a un juicio después de muchos trámites y costos a cargo del propietario
afectado. Primero paga peritos, luego debe pagar abogados. Además, el
"justiprecio" de las expropiaciones forzosas no contempla las pérdidas
por planes de futuro, ni habla de los casos en que ya se ha comenzado una obra
(muchos casos son así, porque se hacen los descubrimientos al cavar para
la cimentación):
Capítulo
III, Artículo 36.1. Las tasaciones se efectuarán con arreglo al
valor que tengan los bienes o derechos expropiables al tiempo de iniciarse el
expediente de justiprecio, sin tenerse en cuenta las plusvalías que sean
consecuencia directa del plano o proyecto de obras que dan lugar a la expropiación
y las previsibles para el futuro.
2. Las mejoras realizadas con posterioridad a la incoación del expediente
de expropiación no serán objeto de indemnización, a no
ser que se demuestre que eran indispensables para la conservación de
los bienes. Las anteriores son indemnizables, salvo cuando se hubieran realizado
de mala fe. (Las
anteriores, como una excavación para cimientos o toda una construcción,
que muchas veces puede ser interpretado como "mala fe" del propietario
por la simple ignorancia de la "importancia" que un yacimiento
pueda tener para los arqueólogos).
CONCLUSIÓN: No se trata de echar por tierra toda la protección de bienes históricos y arqueológicos, ni de desalentar ese cuidado, sino de modificar la ley drásticamente para que no resulte en perjuicio de los propietarios, para que no se extreme el criterio de importancia y en definitiva, lo más justo sería que cada propietario, a conciencia, sea asesorado por el Estado (ni reprimido ni expropiado) para decidir ÉL MISMO cuánta importancia tiene el hallazgo arqueológico para la comunidad. Luego de eso, decidir si lo que el Estado le pagará por su propiedad -y por el material histórico y/o arqueológico causante que LE PERTENECE- merece la conservación de lo hallado o si le compensa más llevar adelante sus planes de vida aquí y ahora en su terreno. De esa manera, sin duda que muchos descubrimientos dejarían de ser rápidamente tapados, destruidos o vendidos en el mercado negro y podríamos apreciarlos en los museos. Bajo las condiciones actuales de la ley, lejos de estar en una democracia donde existe la propiedad privada, estamos bajo una "arqueotiranía", para regocijo de unos pocos académicos.
Para una mejor comprensión de esta problemática y sin que necesariamente estemos de acuerdo con lo expuesto en esas páginas, recomendamos analizar:
Sobre la Ley de Expropiación forzosa de 1954
Y sobre los buscadores de tesoros arqueológicos: http://www.uv.es/~rgasco/nueva/porque.htm