Con su participación podremos hacer la Asamblea Fundacional en el mes de Noviembre de 2008.
ESTATUTOS DEL
CONCEJO de DEFENSA DE PROPIETARIOS INMOBILIARIOS
Artículo 1.
Se constituye, por tiempo indefinido, el CONCEJO
de DEFENSA DE PROPIETARIOS INMOBILIARIOS en
adelante también denominada CODEPRIN o “Asociación”, que se regirá
por los presentes estatutos y las disposiciones legales que le sean de aplicación,
en especial
La Asociación no tiene ánimo de lucro.
Artículo 2.
El domicilio social se fija en Foies
del Riu, 4 de Relleu, Pcia. De Alicante Dicho domicilio puede ser modificado
por acuerdo de
Artículo 3.
El ámbito territorial del Concejo
será el correspondiente al territorio del Estado Español, sin perjuicio de que
en su momento pueda colaborar en proyectos de ámbito europeo y con entidades
similares de países de Europa y del resto del mundo.
Artículo 4.
El Concejo tiene como fines los
siguientes:
a.
Promover
la modificación de leyes nacionales, autonómicas y locales que afecten
negativamente al ejercicio real de los
derechos a la Propiedad Privada.
b.
Informar
y ayudar a los propietarios -gratuitamente en cuanto sea posible-, sobre
asuntos legales, tramitaciones y ejercicio de derechos contractuales.
c.
Promover
una auténtica ecología y la conservación de valores históricos y arqueológicos
en base en la ocupación territorial y no a su abandono o prohibiciones de uso
con argumentos falsos de la política del Estado.
d.
Concienciar
a arqueólogos, historiadores y ecologistas para que todos estos profesionales puedan trabajar bajo las leyes
del mercado y fuera de la burocracia estatal.
e.
Impulsar
y facilitar desde las instituciones y administraciones públicas, en sus diferentes niveles, desde la local a la
europea, las adaptaciones e iniciativas que sean necesarias para que la
Propiedad Privada pueda ser ocupada o modificada en el interior de sus lindes
de acuerdo a profesionales de la arquitectura con más libertad creativa y
modernidad y menos imposiciones conservacionistas.
f.
La
liberación del terreno protegido con bosque, viable para construirse hasta 250
m2 por cada cinco Hectáreas en propiedad y tala total (incluida la superficie
construida) de 500 m2 (es el uno por ciento). La liberación del terreno rústico
no especialmente protegido, para construirse hasta 150 m2 por cada media Ha
(5.000 m2).
g.
La
liberación de terreno rústico no especialmente protegido para construirse hasta
100 m2 en parcelas menores de media Ha.
h.
Aplicación de leyes, tecnología y otros medios
del Estado para dotar a las casas en estas condiciones, de autosuficiencia
energética (motores magnéticos permanentes, eólica, termosolar y fotovoltaica).
i.
Dotación a las nuevas casas de los recursos hídricos
y sanitarios necesarios a bajo coste, sin que su imposibilidad por parte del
Estado en algún caso, impida de ninguna manera la habitabilidad del sitio.
j.
Agilización
sumaria de cualquier trámite urbanístico, a fin de evitar las graves pérdidas
que representa la demora burocrática.
k.
Una
ley de liberación absoluta de cualquier impedimento para edificar bajo las
normativas antes dichas, donde no exista por parte del Estado un plan definido
y aceptado por los ciudadanos.
l.
Que la sola existencia de dichas leyes haga
innecesario el pedido de permiso para edificar, por parte de los propietarios,
con un plazo razonable para la comunicación al Ayuntamiento correspondiente
después de acabada la obra.
m.
Promoverá
ante las autoridades una nueva legislación que hagan del propietario del
terreno, todo lo que en él se encuentre, incluyendo minerales estratégicos y
agua, aunque esto deba ser regulado convenientemente por el Estado mediante
acuerdos o bien mediante el pago de las plusvalías que correspondan.
n.
Promoverá
la formación de cooperativas mercantiles de compra y venta, bienes y servicios,
que abaraten costos de la construcción, tramitaciones, insumos agrícolas y
tecnologías ecológicas.
o.
Cualquier
otro fin emergente que, de acuerdo con las características e intereses de los
propietarios de inmuebles, hagan al bien general.
Artículo 5.
Para la consecución de tales fines,
la Asociación:
a.
Establecerá
las estructuras orgánicas pertinentes acordes a la Ley.
b.
Facilitará
el intercambio de información y experiencias sobre temas relacionados a los
fines, entre Asociados y profesionales.
c.
Establece
como órgano efectivo en Internet, la página www.mitierraesmia.org
d.
Establecerá
en la medida posible, una oficina en cada capital de provincia y otros sitios
en que fuese necesario.
e.
Editará
un boletín anual y si fuese posible una revista mensual.
f.
Publicará
su actividad en los foros inmobiliarios que así lo permitan y deseen.
g.
Podrá
tener empleados, promotores de venta de sus ediciones y para captación de
afiliados y espónsores.
h.
Impulsará
la formación de entidades similares en otros países.
i.
Desarrollará
cualquier otra acción que considere oportuna, de acuerdo con los intereses de
los propietarios de inmuebles (Asociados o no), espónsores y la comunidad en
general.
Artículo 6.
Se establecerán dos categorías de Asociados:
Asociados de Comisión. Asociados Ordinarios y Asociados Colaboradores.
A)
Asociados de Comisión: Podrán
formar parte como tales aquellos propietarios mayores de 18 años dispuestos
a trabajar solidariamente como miembros de Comisión Directiva, Delegados Provinciales,
Delegados Regionales, miembros de Subcomisiones si fuese necesario formarlas
y miembros de Comités de Gestión de Proyectos, si procediese
formarlos.
B)
Asociados
Ordinarios: La plana mayoritaria, compuesta por todos aquellos Asociados que
sin labores administrativas ni ejecutivas, tienen voz y voto en las Asambleas
Generales y demás reuniones del Concejo, solamente voz sin voto en las
Reuniones de Comisión Directiva y voto en las encuestas y plebiscitos, que
pueden ser de resultados vinculantes o no (de anuncio previo) según el carácter
del mismo.
C)
Asociados
Colaboradores: Serán aquellas personas jurídicas, públicas o privadas, que de alguna
forma estén vinculadas al Consejo, que puedan aportar esfuerzos y puntos de
vista que contribuyan de manera favorable a la consecución de los fines que se
propone la Asociación. Los Asociados Colaboradores tienen derecho a voz, pero
no al voto en ningún caso. Salvo los articulistas y colaboradores en las
ediciones, siempre que también sean Asociados Ordinarios.
Artículo 7.
La incorporación de nuevos Asociados,
en sus distintas categorías, deberá ser aprobada, previa solicitud razonada de
los interesados, por la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión
Directiva. Deberá acreditarse que la institución solicitante del ingreso o alta
cumple las condiciones previstas para cada clase de asociado en el artículo
anterior. Los acuerdos de la Comisión Directiva sobre solicitudes de admisión
podrán ser objeto de recurso, cuya resolución corresponderá a
Artículo 8.
Los Asociados Colaboradores, en caso
de tener la condición de personas jurídicas, estarán representados en los
órganos de la Asociación mediante una persona física nombrada por los órganos
de gobierno competentes para ello. El nombramiento del representante podrá
incluir el de un suplente.
En cualquier caso, el representante
titular de los Asociados Colaboradores de carácter público, deberá tener la
condición de miembro electo del Ayuntamiento o entidad pública correspondiente
(alcalde, concejal, miembro del órgano del gobierno, etc.). y en caso de ser de
carácter privado (Empresa) deberá ser titular, socio o Gerente en funciones de
la misma.
En el caso de los Asociados
Colaboradores cuya naturaleza sea la de corporación o entidad local que se
constituya por un mandato determinado (habitualmente de cuatro años), dentro de
los dos meses siguientes a la constitución de la nueva corporación, deberán
notificar al Concejo la ratificación o nuevo nombramiento de su representante.
Los Asociados Colaboradores podrán
sustituir a sus representantes en la Asociación en cualquier momento, mediante
acuerdo adoptado por el órgano competente y notificado a la entidad.
Derechos y deberes de los Asociados
Artículo 9.
Corresponden a los Asociados de
Comisión los siguientes derechos y obligaciones:
DERECHOS
a.
Los
mismos en general que a los Asociados Ordinarios.
b.
Los que surjan de la necesidad
para el cumplimiento de sus tareas, siempre con conocimiento y consentimiento
de la Comisión Directiva.
OBLIGACIONES
a.
Asistir
a todas las reuniones que les sean de compatibilidad inexorable.
b.
Cumplir
fielmente los mandatos y tareas designadas por la Comisión Directiva.
Artículo 10.
Corresponden a los Asociados Ordinarios
los siguientes derechos:
a.
Asistir
a las reuniones de
b.
Elegir
y ser elegidos para los puestos de representación o ejercer cargos directivos del
Concejo.
c.
Ejercer
la representación que circunstancialmente se les confiera en cada caso.
d.
Intervenir
en el gobierno y en la gestión del Concejo, de conformidad con las normas
estatutarias y legales.
e.
Exponer
ante
f.
Solicitar
y obtener información sobre la administración y la gestión de la Comisión
Directiva o de los mandatarios de la Asociación.
g.
Recibir
información sobre las actividades de la Asociación.
h.
Hacer
uso de los servicios comunes que se establezcan o que estén a disposición de
los Asociados.
i.
Formar
parte de los Comités de Gestión de Proyectos que se constituyan.
j.
Consultar
los libros de la Asociación.
Artículo 11.
Corresponden a los Asociados Colaboradores
los siguientes derechos:
a.
Asistir
a las reuniones de
b.
Exponer
ante
c.
Recibir
información sobre las actividades de la Asociación.
d.
Hacer
uso de los servicios comunes que se establezcan o que estén a disposición de
los Asociados.
e.
Formar
parte de los Comités de Gestión de Proyectos que se constituyan.
f.
Los
Asociados Colaboradores no podrán ser elegidos para cargos directivos o que
signifiquen representación institucional.
Artículo 12.
Los deberes de todos los Asociados
son:
a.
El
respeto y cumplimiento de las normas estatutarias.
b.
Cumplir
los acuerdos de
c.
Cumplir
con las obligaciones de aportación económica en los términos que
d.
Mantener
la colaboración y la diligencia necesarias, en interés del buen funcionamiento
de la Asociación.
Artículo 13.
Son causas de baja en la Asociación:
a.
La
voluntad del Asociado interesado, comunicada por escrito a la Comisión
Directiva.
b.
No
cumplir con las obligaciones de aportación económica que puedan acordarse. La
Comisión Directiva puede suspender de la condición de miembro de la Asociación
al asociado que no abone sus cuotas durante un año.
c.
No
cumplir con las obligaciones estatutarias.
Artículo 14.
La Asociación dispondrá de los siguientes
órganos de gobierno:
a.
La
Asamblea General
b.
La
Comisión Directiva
c.
El
Presidente
d.
Sin tener la condición de órgano de
gobierno, podrán existir también Comités de Gestión de Proyectos.
La creación de los Comités de
Gestión de Proyectos y de
Artículo 15.
La Asamblea General es el órgano soberano
de la Asociación y ejerce las competencias siguientes:
a.
Modificar
los estatutos de la Asociación.
b.
Establecer
las directrices de la política general de actuación de la Asociación.
c.
Aprobar
el presupuesto y el balance económico anual, la memoria y la liquidación de las
cuentas anuales.
d.
Elegir,
sustituir y cesar a los miembros de la Comisión Directiva.
e.
Nombrar
y cesar al Presidente de la Asociación.
f.
Controlar
la actividad y la gestión de la Comisión Directiva.
g.
Fijar
las obligaciones económicas generales que deban cumplir los Asociados.
h.
Acordar
la disolución de la Asociación, así como los criterios básicos para proceder a
la liquidación.
i.
Acordar
la enajenación de bienes de la Asociación y la fijación, si correspondiese, de
una remuneración de los miembros de la Comisión Directiva.
j.
Decidir
la incorporación de la Asociación a federaciones, confederaciones o uniones,
cuyas finalidades se hallen vinculadas con las de la entidad.
k.
Solicitar
la declaración de utilidad pública.
l.
Aprobar
en su caso el reglamento de régimen interno, cuyos preceptos no podrán
contravenir lo dispuesto en los presentes estatutos.
m.
Conocer
las solicitudes presentadas para ser Asociado, y también las altas y las bajas
de Asociados por una razón distinta a la de la separación definitiva.
La anterior relación de facultades
tiene carácter meramente enunciativo, y no supone ningún tipo de limitación a
las amplias atribuciones de
Artículo 16.
Igualmente,
Artículo 17.
La convocatoria de las Asambleas
Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se hará por escrito con una
antelación de veinte días, como mínimo. La convocatoria incluirá el día, la
hora y el lugar de la reunión, así como el orden del día. Se procurará realizar las Asambleas Generales de forma rotativa en
las distintas ciudades donde el número de Asociados lo justifique.
Artículo 18.
Las reuniones de
El Secretario redactará el acta de
cada reunión, que será firmada por él mismo y el Presidente y que incluirá un
extracto de las deliberaciones, el texto íntegro de los acuerdos adoptados, el
resultado de las votaciones y la lista de las personas asistentes, con
indicación de la representación en la que actúan.
Al inicio de cada sesión de la Comisión
Directiva se leerá el acta de la sesión anterior, al objeto de ser aprobada o
rectificada. Cinco días antes de la celebración de
Artículo 19.
En las reuniones de
Los acuerdos de
Sin embargo, será necesario el voto
favorable de las dos terceras partes de los Asociados presentes y en todo caso
de la mayoría absoluta de los miembros de la Asociación para la adopción de
acuerdos sobre modificación de los estatutos, disolución de la Asociación,
nombramiento y cese de los miembros de la Comisión Directiva, incorporación a
federaciones, confederaciones o uniones, enajenación de bienes y remuneración
de los miembros de la Comisión Directiva.
El cambio de domicilio social podrá
validarse por mayoría simple en reunión especial de la Comisión Directiva con
al menos dos tercios de los Delegados.
Todos los miembros de la Asociación
quedan sujetos a los acuerdos de
La Comisión Directiva
Artículo 20.
La Asociación será regida y
administrada por una Comisión Directiva formada por:
a.
Un
Presidente
b.
Dos
Vicepresidentes
c.
Un
Secretario
d.
Un
Tesorero
e.
Cuatro
Vocales
Artículo 21.
Los Asociados Ordinarios podrán
formar parte de la Comisión Directiva a través de sus representantes en la Asociación.
Los miembros de la Comisión
Directiva serán elegidos por
La Comisión Directiva tendrá un
mandato de cuatro años, coincidentes con los períodos de mandato de las
corporaciones locales. Una vez comunicada por los Asociados la identidad de sus
representantes, conforme a lo dispuesto en el art. 8 de los presentes
estatutos,
A través del reglamento de régimen
interno, o por acuerdo de
Artículo 22.
El cese como miembro de la Comisión
Directiva se producirá por:
a.
Dimisión
voluntaria.
b.
Por
baja como miembro de la Asociación.
c.
Por
decisión debidamente justificada de
d.
Por
sanción por una falta cometida en el ejercicio de su cargo, impuesta de acuerdo
con lo que se prevé en estos estatutos.
Las vacantes que se produzcan se
cubrirán mediante acuerdo en la primera Asamblea General que se celebre.
Artículo 23.
La Comisión Directiva tiene encomendadas
las siguientes funciones:
a.
Ejercer
la dirección y administración de la Asociación.
b.
Ejecutar
la política general de la Asociación, llevando a la práctica las líneas de
actuación y acuerdos tomados por
c.
Proponer
a
d.
Presentar
el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a
e.
Elaborar
la memoria anual de actividades.
f.
Contratar,
en su caso, al personal necesario para el correcto funcionamiento de los
servicios de la Asociación.
g.
Abrir
cuentas bancarias y disponer y administrar sus fondos.
h.
Resolver
provisionalmente cualquier caso imprevisto en los presentes estatutos, dando
cuenta a la primera Asamblea General que se convoque.
i.
Nombrar,
en su caso, al Gerente de la Asociación, estableciendo sus funciones concretas
y su remuneración.
j.
Elegir
y cesar a los miembros de los distintos Comités de Gestión de Proyectos que se
creen, y supervisar, controlar y aprobar las tareas de dichos comités.
k.
Gestionar
la obtención de subvenciones y ayudas.
l.
Adoptar
los acuerdos que sean necesarios en relación con la comparecencia ante organismos
públicos y para ejercer todo tipo de acciones legales y interponer los recursos
pertinentes.
m.
Proponer
a
n.
Proponer
a
o.
Inspeccionar
la contabilidad y supervisar que los servicios funcionen con normalidad.
p.
Resolver
provisionalmente cualquier cuestión no prevista en los estatutos y dar cuenta
en la primera sesión que celebre a
q.
Ejercer
las competencias sancionadoras previstas en el capítulo V de estos estatutos.
r.
Cuantas
cuestiones atañan a la Asociación y no se hallen encomendadas expresamente a
otros órganos de la misma.
Artículo 24.
La Comisión Directiva podrá nombrar
un secretariado permanente con el fin de asegurar el gobierno ordinario y
continuado de la Asociación, con las atribuciones y competencias que le puedan
ser delegadas por dicha Comisión.
Artículo 25.
La Comisión Directiva, convocada
previamente por su Presidente o persona que le sustituya, se reunirá en sesión
ordinaria, con un mínimo una vez por semestre. Se reunirá en sesión
extraordinaria cuando la convoque con este carácter su Presidente, por
iniciativa propia o a instancias de un tercio de sus miembros.
La Comisión Directiva quedará
validamente constituida cuando asistan a la sesión cinco de sus miembros y
estén presentes el Presidente y el Secretario, o las personas que los
sustituyan. Se admite como presencia válida para las reuniones de Comisión
Directiva, la videoconferencia por Internet.
Las decisiones se tomarán por
mayoría simple, aunque, siempre que sea posible se procurará que sean por
consenso.
Artículo 26.
El Presidente de CODEPRIN también lo
será de su Comisión Directiva.
El Presidente podrá delegar las funciones
que le son propias, salvo la de convocar y presidir las sesiones de
Artículo 27.
Son funciones propias del Presidente:
a.
La
dirección y representación institucional ordinaria de la Asociación.
b.
Emitir
voto de calidad en los casos de empate en la Comisión Directiva.
c.
Convocar
las sesiones de
d.
La
aprobación de los gastos de funcionamiento ordinario.
e.
Visar
las actas y los certificados confeccionados por el Secretario.
f.
Adoptar
cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el
desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de
dar cuenta posterior al Comisión Directiva.
g.
Las
funciones que expresamente le delegue
El Secretario
Artículo 28.
Al Secretario le corresponde la
custodia de la documentación de la Asociación, la gestión del libro-registro de
Asociados y sus representantes, levantar, redactar y firmar las actas de las
reuniones de los órganos de gobierno, y redactar y autorizar las
certificaciones que sean necesarias, todo ello con el visto bueno del Presidente.
El Tesorero
Artículo 29.
Al Tesorero le corresponde la
función de control y custodia de los recursos económicos de la Asociación, llevar
o supervisar la contabilidad y elaborar el proyecto de presupuesto anual y de
liquidación de cuentas.
Igualmente llevará un libro de caja, firmará
los recibos de cuotas y los demás documentos de tesorería. Pagará las facturas
aprobadas previamente por el Presidente o miembro de la Comisión Directiva en
que delegue.
Los Comités de Gestión de Proyectos
tendrán carácter temporal. Su finalidad consiste en gestionar proyectos
concretos y actividades determinadas de la Asociación y serán creados por
acuerdo de la Comisión Directiva. Su Presidente será un Asociado Ordinario, y el
Secretario será el Secretario de la Asociación. Podrán ser miembros de los
Comités los Asociados Ordinarios y los colaboradores, e incluso personas con
conocimientos o experiencia relevantes ajenas a la Asociación.
Sin perjuicio de la autonomía de los
Comités, la Comisión Directiva ejercerá funciones de supervisión y control, y
el Gerente, o en su caso el Presidente, impulsará sus tareas en los órdenes
ejecutivo o gerencial.
Para la financiación de la gestión
de los proyectos de los Comités podrán establecerse, si es necesario, cuotas
específicas por parte de la Comisión Directiva, a cargo de los Asociados.
Artículo 31.
La Comisión Directiva podrá nombrar un
Gerente de la Asociación y establecerá el régimen de dedicación, la retribución
y las tareas generales de la gerencia.
Con carácter general, corresponde a
la gerencia, a las órdenes de la Comisión Directiva y del Presidente:
a.
La
dirección del personal al servicio y empleados directos e indirectos de la Asociación.
b.
La
llevanza de las tareas de administración, gestión y contabilidad, sin perjuicio
de las tareas encomendadas a otros órganos, y la elaboración de propuestas de
gasto para su aprobación.
c.
La
ejecución de proyectos e iniciativas concretas aprobadas por la Comisión
Directiva.
d.
Realizar
labores tendentes a la obtención de recursos económicos para llevar a cabo
proyectos de la Asociación.
e.
Impulsar
la labor de los Comités de Gestión de Proyectos.
f.
Cuantas
funciones concretas le encomiende la Comisión Directiva de la Asociación.
g.
El
Gerente podrá ser a la vez, Vocal de la Comisión Directiva, sin poder aspirar a
otro cargo en la misma mientras sea Gerente o si deja de serlo por cualquier
causa que no sea voluntad propia.
Artículo 32.
La Asociación se constituye sin
patrimonio fundacional.
La Asociación dispondrá de una
relación actualizada de sus Asociados y llevará una contabilidad que permita
obtener la imagen fiel de su patrimonio, de su resultado y de su situación
financiera y de las actividades realizadas. También efectuará un inventario de
su patrimonio, y recogerá en un libro las actas de las reuniones de sus
órganos. La totalidad de dicha documentación se hallará a disposición de los Asociados.
Las cuentas de la Asociación deberán
ser aprobadas anualmente por
Artículo 33.
Los recursos económicos de la Asociación
estarán formados por:
a.
Las
aportaciones económicas de los Asociados que pueda fijar la Comisión Directiva
en el inicio, y la Asamblea General una vez que CODEPRIN posea al menos
quinientos Asociados en España.
b.
Las
subvenciones de las administraciones públicas.
c.
Donaciones
y herencias.
d.
Las
rentas que puedan generar su patrimonio y cualquier otro ingreso que pueda
obtenerse de actividades mercantiles en forma de Cooperativa.
Artículo 34.
En las cuentas bancarias figurará la
firma del Presidente, del Secretario, del Tesorero y, en su caso, del Gerente.
Para poder disponer de los fondos,
será suficiente la firma de cualesquiera dos de ellos, si bien uno de los
mismos será necesariamente el Presidente o el Tesorero.
Artículo 35.
Todos los miembros de la Asociación
tienen obligación de sostener económicamente, mediante cuotas o derramas, de la
manera y en la proporción que determine
RÉGIMEN
DISCIPLINÁRIO
Artículo 36.
La Comisión Directiva puede
sancionar las infracciones cometidas por los socios por incumplimiento de sus
obligaciones económicas y/o estatuarias, de los acuerdos de la Asociación, así
como por efectuar prácticas contrarias a las finalidades de la Asociación.
Estas infracciones se pueden
cualificar de leves, graves y muy graves, y las sanciones correspondientes
pueden ir desde una amonestación hasta la expulsión de la Asociación, según
establezca el reglamento interno.
El procedimiento sancionador se
inicia de oficio o como consecuencia de una denuncia o comunicación. En el
plazo de diez días, la Comisión Directiva nombra un instructor, que tramita el
expediente sancionador y propone la resolución en el plazo de quince días, previa
audiencia del presunto infractor. La resolución final, que tiene que ser
motivada y aprobada por dos terceras partes de los miembros de la Comisión
Directiva, la adopta la Comisión Directiva en un plazo de quince días.
Contra las sanciones por faltas
graves y muy graves acordadas por la Comisión Directiva, las personas
interesadas pueden recurrir, si el reglamento interno establece el
procedimiento para hacerlo, delante de la primera Asamblea General que tenga
lugar.
Artículo 37.
El
CONCEJO de DEFENSA de PROPIETARIOS INMOBILIARIOS podrá disolverse por acuerdo
de
Acordada la disolución,
La Asociación conservará su
personalidad jurídica hasta la conclusión del período de liquidación y, salvo
que otra cosa se disponga en el acuerdo de
El remanente que resulte de la
liquidación, se librará directamente a la entidad pública o privada sin afán de
lucro que se acuerde, y que a poder ser estará relacionada con los objetivos
fundacionales de la Asociación.
Los presentes estatutos han sido
redactados acuerdo de la Comisión Directiva provisoria creada el 30 de Agosto
de 2008