Con su participación podremos hacer la Asamblea Fundacional en el mes de Noviembre de 2008.

 

ESTATUTOS DEL

CONCEJO de DEFENSA DE PROPIETARIOS INMOBILIARIOS

 

CAPITULO I:

NATURALEZA Y FINES

 

Artículo 1.

Se constituye, por tiempo indefinido, el CONCEJO de DEFENSA DE PROPIETARIOS INMOBILIARIOS  en adelante también denominada CODEPRIN o “Asociación”, que se regirá por los presentes estatutos y las disposiciones legales que le sean de aplicación, en especial la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

 

La Asociación no tiene ánimo de lucro.

 

Artículo 2.

El domicilio social se fija en Foies del Riu, 4 de Relleu, Pcia. De Alicante Dicho domicilio puede ser modificado por acuerdo de la Asamblea General adoptado por mayoría de dos tercios de los miembros de la Asociación.

 

Artículo 3.

El ámbito territorial del Concejo será el correspondiente al territorio del Estado Español, sin perjuicio de que en su momento pueda colaborar en proyectos de ámbito europeo y con entidades similares de países de Europa y del resto del mundo.

 

 Artículo 4.

El Concejo tiene como fines los siguientes:

a.        Promover la modificación de leyes nacionales, autonómicas y locales que afecten negativamente al  ejercicio real de los derechos a la Propiedad Privada.

b.        Informar y ayudar a los propietarios -gratuitamente en cuanto sea posible-, sobre asuntos legales, tramitaciones y ejercicio de derechos contractuales.

c.        Promover una auténtica ecología y la conservación de valores históricos y arqueológicos en base en la ocupación territorial y no a su abandono o prohibiciones de uso con argumentos falsos de la política del Estado.

d.        Concienciar a arqueólogos, historiadores y ecologistas para que todos estos  profesionales puedan trabajar bajo las leyes del mercado y fuera de la burocracia estatal.

e.        Impulsar y facilitar desde las instituciones y administraciones públicas, en sus  diferentes niveles, desde la local a la europea, las adaptaciones e iniciativas que sean necesarias para que la Propiedad Privada pueda ser ocupada o modificada en el interior de sus lindes de acuerdo a profesionales de la arquitectura con más libertad creativa y modernidad y menos imposiciones conservacionistas.

f.          La liberación del terreno protegido con bosque, viable para construirse hasta 250 m2 por cada cinco Hectáreas en propiedad y tala total (incluida la superficie construida) de 500 m2 (es el uno por ciento). La liberación del terreno rústico no especialmente protegido, para construirse hasta 150 m2 por cada media Ha (5.000 m2).

g.        La liberación de terreno rústico no especialmente protegido para construirse hasta 100 m2 en parcelas menores de media Ha.

h.         Aplicación de leyes, tecnología y otros medios del Estado para dotar a las casas en estas condiciones, de autosuficiencia energética (motores magnéticos permanentes, eólica, termosolar y fotovoltaica).

i.           Dotación a las nuevas casas de los recursos hídricos y sanitarios necesarios a bajo coste, sin que su imposibilidad por parte del Estado en algún caso, impida de ninguna manera la habitabilidad del sitio.

j.           Agilización sumaria de cualquier trámite urbanístico, a fin de evitar las graves pérdidas que representa la demora burocrática.

k.        Una ley de liberación absoluta de cualquier impedimento para edificar bajo las normativas antes dichas, donde no exista por parte del Estado un plan definido y aceptado por los ciudadanos.

l.            Que la sola existencia de dichas leyes haga innecesario el pedido de permiso para edificar, por parte de los propietarios, con un plazo razonable para la comunicación al Ayuntamiento correspondiente después de acabada la obra.

m.      Promoverá ante las autoridades una nueva legislación que hagan del propietario del terreno, todo lo que en él se encuentre, incluyendo minerales estratégicos y agua, aunque esto deba ser regulado convenientemente por el Estado mediante acuerdos o bien mediante el pago de las plusvalías que correspondan.

n.        Promoverá la formación de cooperativas mercantiles de compra y venta, bienes y servicios, que abaraten costos de la construcción, tramitaciones, insumos agrícolas y tecnologías ecológicas.

o.        Cualquier otro fin emergente que, de acuerdo con las características e intereses de los propietarios de inmuebles, hagan al bien general.

 

Artículo 5.

Para la consecución de tales fines, la Asociación:

a.        Establecerá las estructuras orgánicas pertinentes acordes a la Ley.

b.        Facilitará el intercambio de información y experiencias sobre temas relacionados a los fines, entre Asociados y profesionales.

c.        Establece como órgano efectivo en Internet, la página www.mitierraesmia.org

d.        Establecerá en la medida posible, una oficina en cada capital de provincia y otros sitios en que fuese necesario.

e.        Editará un boletín anual y si fuese posible una revista mensual.

f.          Publicará su actividad en los foros inmobiliarios que así lo permitan y deseen.

g.        Podrá tener empleados, promotores de venta de sus ediciones y para captación de afiliados y espónsores.

h.        Impulsará la formación de entidades similares en otros países.

i.          Desarrollará cualquier otra acción que considere oportuna, de acuerdo con los intereses de los propietarios de inmuebles (Asociados o no), espónsores y la comunidad en general.

 

 

CAPITULO II:

LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

 

Categorías y admisión de los Asociados

 

Artículo 6.

Se establecerán dos categorías de Asociados: Asociados de Comisión. Asociados Ordinarios y Asociados Colaboradores.

 

A)    Asociados de Comisión: Podrán formar parte como tales aquellos propietarios mayores de 18 años dispuestos a trabajar solidariamente como miembros de Comisión Directiva, Delegados Provinciales, Delegados Regionales, miembros de Subcomisiones si fuese necesario formarlas y miembros de Comités de Gestión de Proyectos, si procediese formarlos.

B)    Asociados Ordinarios: La plana mayoritaria, compuesta por todos aquellos Asociados que sin labores administrativas ni ejecutivas, tienen voz y voto en las Asambleas Generales y demás reuniones del Concejo, solamente voz sin voto en las Reuniones de Comisión Directiva y voto en las encuestas y plebiscitos, que pueden ser de resultados vinculantes o no (de anuncio previo) según el carácter del mismo.

C)    Asociados Colaboradores: Serán aquellas personas jurídicas, públicas o privadas, que de alguna forma estén vinculadas al Consejo, que puedan aportar esfuerzos y puntos de vista que contribuyan de manera favorable a la consecución de los fines que se propone la Asociación. Los Asociados Colaboradores tienen derecho a voz, pero no al voto en ningún caso. Salvo los articulistas y colaboradores en las ediciones, siempre que también sean Asociados Ordinarios.

 

Artículo 7.

La incorporación de nuevos Asociados, en sus distintas categorías, deberá ser aprobada, previa solicitud razonada de los interesados, por la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión Directiva. Deberá acreditarse que la institución solicitante del ingreso o alta cumple las condiciones previstas para cada clase de asociado en el artículo anterior. Los acuerdos de la Comisión Directiva sobre solicitudes de admisión podrán ser objeto de recurso, cuya resolución corresponderá a la Asamblea General.

 

Artículo 8.

Los Asociados Colaboradores, en caso de tener la condición de personas jurídicas, estarán representados en los órganos de la Asociación mediante una persona física nombrada por los órganos de gobierno competentes para ello. El nombramiento del representante podrá incluir el de un suplente.

 

En cualquier caso, el representante titular de los Asociados Colaboradores de carácter público, deberá tener la condición de miembro electo del Ayuntamiento o entidad pública correspondiente (alcalde, concejal, miembro del órgano del gobierno, etc.). y en caso de ser de carácter privado (Empresa) deberá ser titular, socio o Gerente en funciones de la misma.

 

En el caso de los Asociados Colaboradores cuya naturaleza sea la de corporación o entidad local que se constituya por un mandato determinado (habitualmente de cuatro años), dentro de los dos meses siguientes a la constitución de la nueva corporación, deberán notificar al Concejo la ratificación o nuevo nombramiento de su representante.

Los Asociados Colaboradores podrán sustituir a sus representantes en la Asociación en cualquier momento, mediante acuerdo adoptado por el órgano competente y notificado a la entidad.

 

Derechos y deberes de los Asociados

 

Artículo 9.

Corresponden a los Asociados de Comisión los siguientes derechos y obligaciones:

DERECHOS

a.      Los mismos en general que a los Asociados Ordinarios.

b.      Los que surjan de la necesidad para el cumplimiento de sus tareas, siempre con conocimiento y consentimiento de la Comisión Directiva.

c.      Durante el ejercicio de su cargo, quedarán excentos de pagar cuotas de asociación y podrán en cambio recibir un salario que deberá fijarse con acuerdo de la mitad más uno de los presentes en la Asamblea General.

OBLIGACIONES

a.      Asistir a todas las reuniones que les sean de compatibilidad inexorable.

b.      Cumplir fielmente los mandatos y tareas designadas por la Comisión Directiva.

 

Artículo 10.

Corresponden a los Asociados Ordinarios los siguientes derechos:

a.      Asistir a las reuniones de la Asamblea General, con derecho de voz y voto. Cada asociado dispondrá de un voto.

b.      Elegir y ser elegidos para los puestos de representación o ejercer cargos directivos del Concejo.

c.      Ejercer la representación que circunstancialmente se les confiera en cada caso.

d.      Intervenir en el gobierno y en la gestión del Concejo, de conformidad con las normas estatutarias y legales.

e.      Exponer ante la Asamblea y ante la Comisión Directiva todo lo que consideren que pueda contribuir a mejor conseguir los fines asociativos.

f.        Solicitar y obtener información sobre la administración y la gestión de la Comisión Directiva o de los mandatarios de la Asociación.

g.      Recibir información sobre las actividades de la Asociación.

h.      Hacer uso de los servicios comunes que se establezcan o que estén a disposición de los Asociados.

i.        Formar parte de los Comités de Gestión de Proyectos que se constituyan.

j.         Consultar los libros de la Asociación.

 

Artículo 11.

Corresponden a los Asociados Colaboradores los siguientes derechos:

a.      Asistir a las reuniones de la Asamblea General con voz y sin voto.

b.      Exponer ante la Asamblea General y ante la Comisión Directiva todo lo que consideren que pueda contribuir a mejorar la consecución de los fines asociativos.

c.      Recibir información sobre las actividades de la Asociación.

d.      Hacer uso de los servicios comunes que se establezcan o que estén a disposición de los Asociados.

e.      Formar parte de los Comités de Gestión de Proyectos que se constituyan.

f.        Los Asociados Colaboradores no podrán ser elegidos para cargos directivos o que signifiquen representación institucional.

 

Artículo 12.

Los deberes de todos los Asociados son:

a.      El respeto y cumplimiento de las normas estatutarias.

b.      Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y de la Comisión Directiva.

c.      Cumplir con las obligaciones de aportación económica en los términos que la Asamblea General pueda adoptar.

d.      Mantener la colaboración y la diligencia necesarias, en interés del buen funcionamiento de la Asociación.

 

Artículo 13.

Son causas de baja en la Asociación:

a.      La voluntad del Asociado interesado, comunicada por escrito a la Comisión Directiva.

b.      No cumplir con las obligaciones de aportación económica que puedan acordarse. La Comisión Directiva puede suspender de la condición de miembro de la Asociación al asociado que no abone sus cuotas durante un año.

c.      No cumplir con las obligaciones estatutarias.

 

 

CAPÍTULO III:

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SU RÉGIMEN

 

Artículo 14.

La Asociación dispondrá de los siguientes órganos de gobierno:

a.      La Asamblea General

b.      La Comisión Directiva

c.      El Presidente

d.      La Gerencia

           

Sin tener la condición de órgano de gobierno, podrán existir también Comités de Gestión de Proyectos.

 

La creación de los Comités de Gestión de Proyectos y de la Gerencia tendrá carácter potestativo.

 

La Asamblea General

 

Artículo 15.

La Asamblea General es el órgano soberano de la Asociación y ejerce las competencias siguientes:

a.      Modificar los estatutos de la Asociación.

b.      Establecer las directrices de la política general de actuación de la Asociación.

c.      Aprobar el presupuesto y el balance económico anual, la memoria y la liquidación de las cuentas anuales.

d.      Elegir, sustituir y cesar a los miembros de la Comisión Directiva.

e.      Nombrar y cesar al Presidente de la Asociación.

f.        Controlar la actividad y la gestión de la Comisión Directiva.

g.      Fijar las obligaciones económicas generales que deban cumplir los Asociados. 

h.      Acordar la disolución de la Asociación, así como los criterios básicos para proceder a la liquidación.

i.        Acordar la enajenación de bienes de la Asociación y la fijación, si correspondiese, de una remuneración de los miembros de la Comisión Directiva.

j.         Decidir la incorporación de la Asociación a federaciones, confederaciones o uniones, cuyas finalidades se hallen vinculadas con las de la entidad.

k.      Solicitar la declaración de utilidad pública.

l.         Aprobar en su caso el reglamento de régimen interno, cuyos preceptos no podrán contravenir lo dispuesto en los presentes estatutos.

m.    Conocer las solicitudes presentadas para ser Asociado, y también las altas y las bajas de Asociados por una razón distinta a la de la separación definitiva.

 

La anterior relación de facultades tiene carácter meramente enunciativo, y no supone ningún tipo de limitación a las amplias atribuciones de la Asamblea General.

 

Artículo 16.

La Asamblea General se reunirá, como mínimo, una vez al año dentro del primer semestre.

 

Igualmente, la Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario a solicitud de la Comisión Directiva o bien cuando lo solicite un mínimo de una tercera parte de los Asociados con derecho a voto. En este último caso, la Asamblea debe celebrarse dentro del plazo máximo de dos meses a partir de la solicitud.

 

Artículo 17.

La convocatoria de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se hará por escrito con una antelación de veinte días, como mínimo. La convocatoria incluirá el día, la hora y el lugar de la reunión, así como el orden del día. Se procurará realizar  las Asambleas Generales de forma rotativa en las distintas ciudades donde el número de Asociados lo justifique.

 

Artículo 18.

Las reuniones de la Asamblea General, las preside el Presidente de la Asociación. En caso de ausencia será sustituido, sucesivamente, por el Vicepresidente o el Vocal de más edad de la Junta. Actuará como Secretario quien ocupe el mismo cargo en la Comisión Directiva.

 

El Secretario redactará el acta de cada reunión, que será firmada por él mismo y el Presidente y que incluirá un extracto de las deliberaciones, el texto íntegro de los acuerdos adoptados, el resultado de las votaciones y la lista de las personas asistentes, con indicación de la representación en la que actúan.

 

Al inicio de cada sesión de la Comisión Directiva se leerá el acta de la sesión anterior, al objeto de ser aprobada o rectificada. Cinco días antes de la celebración de la Asamblea el acta y toda la documentación relativa a los asuntos incluidos en el orden del día tiene que estar a disposición de los Asociados en el domicilio social.

 

La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran a ella como mínimo un tercio de los Asociados con derecho a voto registrados en la ciudad huésped.

 

Artículo 19.

En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación presente físicamente.

 

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán, con carácter general, por mayoría simple.

 

Sin embargo, será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los Asociados presentes y en todo caso de la mayoría absoluta de los miembros de la Asociación para la adopción de acuerdos sobre modificación de los estatutos, disolución de la Asociación, nombramiento y cese de los miembros de la Comisión Directiva, incorporación a federaciones, confederaciones o uniones, enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Comisión Directiva.

El cambio de domicilio social podrá validarse por mayoría simple en reunión especial de la Comisión Directiva con al menos dos tercios de los Delegados.

 

Todos los miembros de la Asociación quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluidos los ausentes, los que votan en contra y los que se abstienen de votar.

 

La Comisión Directiva

 

Artículo 20.

La Asociación será regida y administrada por una Comisión Directiva formada por:

a.        Un Presidente

b.        Dos Vicepresidentes

c.        Un Secretario

d.        Un Tesorero

e.        Cuatro Vocales

 

Artículo 21.

Los Asociados Ordinarios podrán formar parte de la Comisión Directiva a través de sus representantes en la Asociación.

 

Los miembros de la Comisión Directiva serán elegidos por la Asamblea General.

           

La Comisión Directiva tendrá un mandato de cuatro años, coincidentes con los períodos de mandato de las corporaciones locales. Una vez comunicada por los Asociados la identidad de sus representantes, conforme a lo dispuesto en el art. 8 de los presentes estatutos, la Asamblea deberá ser convocada en una fecha que permita su celebración dentro del plazo máximo de cuatro meses a partir de la constitución de las corporaciones locales, a fin de elegir la nueva Comisión Directiva. La Comisión Directiva saliente continuará en funciones hasta la elección de la nueva Comisión Directiva.

 

A través del reglamento de régimen interno, o por acuerdo de la Asamblea, se establecerá el procedimiento de presentación de candidaturas y de elección de la Comisión Directiva, respetando siempre criterios democráticos de funcionamiento. En cualquier caso, las candidaturas que se presenten dentro del plazo que se establezca tienen derecho a obtener una copia de la lista de Asociados con derecho a voto y de sus domicilios.

 

Artículo 22.

El cese como miembro de la Comisión Directiva se producirá por:

a.        Dimisión voluntaria.

b.        Por baja como miembro de la Asociación.

c.        Por decisión debidamente justificada de la Asamblea.

d.        Por sanción por una falta cometida en el ejercicio de su cargo, impuesta de acuerdo con lo que se prevé en estos estatutos.

 

Las vacantes que se produzcan se cubrirán mediante acuerdo en la primera Asamblea General que se celebre.

 

Artículo 23.

La Comisión Directiva tiene encomendadas las siguientes funciones:

a.        Ejercer la dirección y administración de la Asociación.

b.        Ejecutar la política general de la Asociación, llevando a la práctica las líneas de actuación y acuerdos tomados por la Asamblea General.

c.        Proponer a la Asamblea General las iniciativas y decisiones que correspondan para la consecución de los objetivos asociativos.

d.        Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General, para que los apruebe, así como confeccionar los presupuestos económicos anuales.

e.        Elaborar la memoria anual de actividades.

f.          Contratar, en su caso, al personal necesario para el correcto funcionamiento de los servicios de la Asociación.

g.        Abrir cuentas bancarias y disponer y administrar sus fondos.

h.        Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los presentes estatutos, dando cuenta a la primera Asamblea General que se convoque.

i.          Nombrar, en su caso, al Gerente de la Asociación, estableciendo sus funciones concretas y su remuneración.

j.           Elegir y cesar a los miembros de los distintos Comités de Gestión de Proyectos que se creen, y supervisar, controlar y aprobar las tareas de dichos comités.

k.        Gestionar la obtención de subvenciones y ayudas.

l.           Adoptar los acuerdos que sean necesarios en relación con la comparecencia ante organismos públicos y para ejercer todo tipo de acciones legales y interponer los recursos pertinentes.

m.      Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la Asociación.

n.        Proponer a la Asamblea General las cuotas que los miembros de la Asociación tienen que satisfacer.

o.        Inspeccionar la contabilidad y supervisar que los servicios funcionen con normalidad.

p.        Resolver provisionalmente cualquier cuestión no prevista en los estatutos y dar cuenta en la primera sesión que celebre a la Asamblea General.

q.        Ejercer las competencias sancionadoras previstas en el capítulo V de estos estatutos.

r.          Cuantas cuestiones atañan a la Asociación y no se hallen encomendadas expresamente a otros órganos de la misma.

 

Artículo 24.

La Comisión Directiva podrá nombrar un secretariado permanente con el fin de asegurar el gobierno ordinario y continuado de la Asociación, con las atribuciones y competencias que le puedan ser delegadas por dicha Comisión.

 

Artículo 25.

La Comisión Directiva, convocada previamente por su Presidente o persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria, con un mínimo una vez por semestre. Se reunirá en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter su Presidente, por iniciativa propia o a instancias de un tercio de sus miembros.

 

La Comisión Directiva quedará validamente constituida cuando asistan a la sesión cinco de sus miembros y estén presentes el Presidente y el Secretario, o las personas que los sustituyan. Se admite como presencia válida para las reuniones de Comisión Directiva, la videoconferencia por Internet.

 

Las decisiones se tomarán por mayoría simple, aunque, siempre que sea posible se procurará que sean por consenso.

 

El Presidente

 

Artículo 26.

El Presidente de CODEPRIN también lo será de su Comisión Directiva.

 

El Presidente podrá delegar las funciones que le son propias, salvo la de convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General y la Comisión Directiva, en otros miembros de la Comisión Directiva y, en caso de ausencia o enfermedad, será sustituido por el Vicepresidente que la Comisión Directiva designe.

 

Artículo 27.

Son funciones propias del Presidente:

a.        La dirección y representación institucional ordinaria de la Asociación.

b.        Emitir voto de calidad en los casos de empate en la Comisión Directiva.

c.        Convocar las sesiones de la Asamblea General, de la Comisión Directiva y presidir y dirigir los debates de los dos órganos.

d.        La aprobación de los gastos de funcionamiento ordinario.

e.        Visar las actas y los certificados confeccionados por el Secretario.

f.          Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posterior al Comisión Directiva.

g.        Las funciones que expresamente le delegue la Asamblea General o la Comisión Directiva.

 

El Secretario

 

Artículo 28.

Al Secretario le corresponde la custodia de la documentación de la Asociación, la gestión del libro-registro de Asociados y sus representantes, levantar, redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno, y redactar y autorizar las certificaciones que sean necesarias, todo ello con el visto bueno del Presidente.

 

El Tesorero

 

Artículo 29.

Al Tesorero le corresponde la función de control y custodia de los recursos económicos de la Asociación, llevar o supervisar la contabilidad y elaborar el proyecto de presupuesto anual y de liquidación de cuentas.

 

Igualmente llevará un libro de caja, firmará los recibos de cuotas y los demás documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas previamente por el Presidente o miembro de la Comisión Directiva en que delegue.

 

Los Comités de Gestión de Proyectos

 

Artículo 30.

Los Comités de Gestión de Proyectos tendrán carácter temporal. Su finalidad consiste en gestionar proyectos concretos y actividades determinadas de la Asociación y serán creados por acuerdo de la Comisión Directiva. Su Presidente será un Asociado Ordinario, y el Secretario será el Secretario de la Asociación. Podrán ser miembros de los Comités los Asociados Ordinarios y los colaboradores, e incluso personas con conocimientos o experiencia relevantes ajenas a la Asociación.

 

Sin perjuicio de la autonomía de los Comités, la Comisión Directiva ejercerá funciones de supervisión y control, y el Gerente, o en su caso el Presidente, impulsará sus tareas en los órdenes ejecutivo o gerencial.

 

Para la financiación de la gestión de los proyectos de los Comités podrán establecerse, si es necesario, cuotas específicas por parte de la Comisión Directiva, a cargo de los Asociados.

 

La Gerencia

 

Artículo 31.

La Comisión Directiva podrá nombrar un Gerente de la Asociación y establecerá el régimen de dedicación, la retribución y las tareas generales de la gerencia.

 

Con carácter general, corresponde a la gerencia, a las órdenes de la Comisión Directiva y del Presidente:

a.        La dirección del personal al servicio y empleados directos e indirectos de la Asociación.

b.        La llevanza de las tareas de administración, gestión y contabilidad, sin perjuicio de las tareas encomendadas a otros órganos, y la elaboración de propuestas de gasto para su aprobación.

c.        La ejecución de proyectos e iniciativas concretas aprobadas por la Comisión Directiva.

d.        Realizar labores tendentes a la obtención de recursos económicos para llevar a cabo proyectos de la Asociación.

e.        Impulsar la labor de los Comités de Gestión de Proyectos.

f.          Cuantas funciones concretas le encomiende la Comisión Directiva de la Asociación.

g.        El Gerente podrá ser a la vez, Vocal de la Comisión Directiva, sin poder aspirar a otro cargo en la misma mientras sea Gerente o si deja de serlo por cualquier causa que no sea voluntad propia.

 

 

CAPÍTULO IV:

RÉGIMEN ECONÓMICO, DOCUMENTAL Y CONTABLE

 

Artículo 32.

La Asociación se constituye sin patrimonio fundacional.

 

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus Asociados y llevará una contabilidad que permita obtener la imagen fiel de su patrimonio, de su resultado y de su situación financiera y de las actividades realizadas. También efectuará un inventario de su patrimonio, y recogerá en un libro las actas de las reuniones de sus órganos. La totalidad de dicha documentación se hallará a disposición de los Asociados.

 

Las cuentas de la Asociación deberán ser aprobadas anualmente por la Asamblea General, y los ejercicios asociativos serán anuales, comenzando el día 1 de enero y finalizando el día 31 de diciembre.

 

Artículo 33.

Los recursos económicos de la Asociación estarán formados por:

a.        Las aportaciones económicas de los Asociados que pueda fijar la Comisión Directiva en el inicio, y la Asamblea General una vez que CODEPRIN posea al menos quinientos Asociados en España.

b.        Las subvenciones de las administraciones públicas.

c.        Donaciones y herencias.

d.        Las rentas que puedan generar su patrimonio y cualquier otro ingreso que pueda obtenerse de actividades mercantiles en forma de Cooperativa.

 

Artículo 34.

En las cuentas bancarias figurará la firma del Presidente, del Secretario, del Tesorero y, en su caso, del Gerente.

 

Para poder disponer de los fondos, será suficiente la firma de cualesquiera dos de ellos, si bien uno de los mismos será necesariamente el Presidente o el Tesorero.

 

Artículo 35.

Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostener económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta de la Comisión Directiva.

 

La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas, cuotas proporcionales a los valores inmobiliarios de cada Asociado y cuotas extraordinarias.

 

 

CAPÍTULO V:

RÉGIMEN DISCIPLINÁRIO

 

Artículo 36.

La Comisión Directiva puede sancionar las infracciones cometidas por los socios por incumplimiento de sus obligaciones económicas y/o estatuarias, de los acuerdos de la Asociación, así como por efectuar prácticas contrarias a las finalidades de la Asociación.

 

Estas infracciones se pueden cualificar de leves, graves y muy graves, y las sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestación hasta la expulsión de la Asociación, según establezca el reglamento interno.

 

El procedimiento sancionador se inicia de oficio o como consecuencia de una denuncia o comunicación. En el plazo de diez días, la Comisión Directiva nombra un instructor, que tramita el expediente sancionador y propone la resolución en el plazo de quince días, previa audiencia del presunto infractor. La resolución final, que tiene que ser motivada y aprobada por dos terceras partes de los miembros de la Comisión Directiva, la adopta la Comisión Directiva en un plazo de quince días.

 

Contra las sanciones por faltas graves y muy graves acordadas por la Comisión Directiva, las personas interesadas pueden recurrir, si el reglamento interno establece el procedimiento para hacerlo, delante de la primera Asamblea General que tenga lugar.

 

 

CAPÍTULO VI:

DISOLUCIÓN

 

Artículo 37.

El CONCEJO de DEFENSA de PROPIETARIOS INMOBILIARIOS podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario expresamente con esta finalidad, adoptado por la mayoría absoluta de miembros de la Asociación.

 

Acordada la disolución, la Asamblea General tomará las medidas oportunas sobre el destino de los bienes y derechos de la Asociación, así como sobre las operaciones que estén pendientes de resolverse.

 

La Asociación conservará su personalidad jurídica hasta la conclusión del período de liquidación y, salvo que otra cosa se disponga en el acuerdo de la Asamblea General, los miembros de la Comisión Directiva en el momento de la disolución asumirán la condición de liquidadores.

 

El remanente que resulte de la liquidación, se librará directamente a la entidad pública o privada sin afán de lucro que se acuerde, y que a poder ser estará relacionada con los objetivos fundacionales de la Asociación.

Los presentes estatutos han sido redactados acuerdo de la Comisión Directiva provisoria creada el 30 de Agosto de 2008